Instancias para la solución de conflictos

Capitulo I. CONVIVENCIA SOCIAL.

El Liceo Patria,en aras de cumplir la mision y la vision educativa, y en procura de lograr sentido comunitario y convivencia pacífica entre los miembros de su comunidad educativa, requiere de la voluntad conciente y permanente de cada uno de los integrantes de esta, cuando se trata de resolver de manera oportuna y civilizada, grandes y pequeños conflictos que se puedan presentar como consecuencia de la diversidad de intereses y necesidades de los individuos que la conforman.Por eso para mantener un adecuado clima escolar que supone una verdadera educación en y para la democracia. basada en la tolerancia, el dialogo y la búsqueda de la paz, establece dos alternativas para la solucion de conflictos.

La primera desrrollará etapas de gestion de conflictos por medio del dialogo, la negociacion, la mediacion y la segunda será el proceso disciplinario, respetuoso de todas las normas constitucionales y legales que amparan el debido proceso.

Para lograr el objetivo de la convivencia pacifica institucional y el de formar personas con principios y valores que puedan desempeñarse en cualquier medio y área dentro de la sociedad, el colegio, fortalecerá la enseñanza de los siete aprendizajes basicos para la convivencia desde las diferentes áreas, con los docentes, padres estudiantes y demás miembros de la comunidad.

 

Capitulo II. APRENDIZAJES BASICOS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL

 

Articulo 85. APRENDER A NO AGREDIR AL OTRO:

Base de todo modelo de convivencia social.

  •  Discuta y defienda su punto de vista sin herir al otro

  • Sea fuerte sin perder la ternura y la compasion por el otro.

  • Reconozca que los demás son diferentes y pueden ser su completo o su opositor, pero no su enemigo. 

 

 

 

 

Articulo 86. APRENDER A COMUNICARSE:

Base de la autoafirmacion personal y grupal.

  • Exprese sus puntos de vista, pero tmbién escuche el de los demas, asi habrá reconociniento mutuo.

  • El medio basico del reconocimiento es la conversacion.

  • Recuerde que una sociedad que aprende a comunicarse aprende a convivir.

 

 

 

 

Articulo 87. APRENDER A INTERACTUAR:

Base de los modelos de relacion social.

Todos somos extraños hasta que aprndemos a interactuar.

  • Acerquese a los otros.

  • Comuniquese con los otros, reconociendo los sentimientos y los mensajes de ellos y logrando que se  reconozcon los suyos.

  • Comparta con los otros aceptando que ellos están con usted en el mundo, buscando y deseando ser felices y aprendiendo a ponerse de acuerdo sin romper la convivencia. 

  • Disfrute la intimidad y ame a los otros.

  • Sobre todo aprenda a percibirse y a percibir a los otros como personas que evolucionan y cambian en sus relaciones guiados siempre por los Derechos Humanos.

 

 

 

Articulo 88. APRENDER A DECIDIR EN GRUPO:

Base de la politica y de la economia.

  • Logre la decision en grupo a traves de la concentracion.

  • Busque la participacion directa o indirecta de todos los que va a comprometer la decision.La concentracion genera obligacion y srve de orientacion para el comportamiento.

  • El grado de convivencia de una sociedad depende de su capasidad de concentrar intereses de un forma participativa a todo nivel.

 

 

Articulo 89.APRENDER A CUIDARSE:

Base de la autoestima y el respeto.

  • Cuide, proteja y respete su vida y la de sus semejantes.

  • Preocuparse por cuidar el bienestar fisico y psicologico de si mismo y de los otros.

  • Rechace los actos violentos contra si mismo y los demas.

  • No haga justicia por mano propia.

 

 

Articulo 90. APRENDER A CUIDAR EL ENTORNO:

Fundamentos de la supervivencia.

  • Acepte que todos somos parte de la naturaleza y el universo, pero que, en ningun momento, somos superiores a ellos.No somos los "amos de la natraleza.

  • Preservar y haga buen uso de los recursos naturaleza.

  • Cuide los lugares donde vive, trabaja y se divierte.

  • La convivencia social implica tambien aprender que para nosotros no es posible sobrevivir si el planeta muere, y el planeta tierra no puede sobrevivir como "nuestra casa" sin  nuestro cuidado.

 

 

 

Articulo 91. APRENDER A VALORAR EL SABER CULTURAL:

Base de la evolucion social y cultural.

  • Valores, costumbres, tradiciones y su historia.

  • Entienda que el ser humano no solo evoluciona biologicamente, sino que tambien cambia a medida que su cultura se transforma.

  • Comprenda que sus saberes  y conocimientos son tan validos e importanes como los de los otros.

 
 
Capitulo III. ACCIONES DE CARACTER DISCIPLINARIO
 

Articulo 92. PRINCIPIOS ORIENTADORES. La actuación disciplinaria se desarrolla fundamentalmente en los siguientes principios:

 

  • LEGALIDAD: El educando sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por los comportamientos que estén descritos como falta, y los procedimientos establecidos en el manual al momento de su realización.
  • DEBIDO PROCESOes válida la imposición de sanción que se señala en el manual de Convivencia, previo agotamiento del procedimiento que para el efecto se encuentra establecido en el mismo ordenamiento del plante.
  • INTERÉS SUPREMO DEL MENOR: Principio de naturaleza constitucional que reconoce a los menores con una caracterización jurídica especifica fundada en sus derechos prevalentes, en cuya virtud se les proteja de manera especial, se les defienda ante abusos y se le garantice el desarrollo normal y sano en los aspectos físico, psicológico, intelectual y moral, no menos que  la correcta evolución de su personalidad.
  • RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA: La función educativa demanda una justa y razonable síntesis entre la importancia persuasiva de la sanción y el necesario respeto a la dignidad del niño, a su integridad física y moral y su adecuado desarrollo psicológico. Cualquier castigo que por su gravedad degrade o humille a la persona y haga que ella pierda su autoestima es una práctica lesiva de la dignidad humana con potencialidad de poner en peligro el desarrollo mental del menor.
  • DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIAEl derecho que tienen los padres a participar en las decisiones de los establecimientos educativos que afecten a su hijos, se hace nugatorio cuando las directivas de los mismos se a comunicarles lo que hayan resuelto y ejecutado, para que tal restricción indebida del derecho a participar en la adopción de las decisiones de sanción no se presente, la consulta debe ser previa a la discusión y resolución por parte de la instancia competente, de manera que ésta pueda considera el pronunciamiento de los padres antes de afectar la estabilidad de los estudiantes en el plantel.
  • PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: La sanción debe corresponde a la naturaleza de la falta y debe ser proporcional a su gravedad.

 

Articulo 93. CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LAS FALTASLas faltas disciplinarias están taxativamente señaladas en este manual y se clasifican en:

 

  • LEVES: es aquel tipo de actitudes y comportamientos que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforma la comunidad educativa.
  • GRAVES: Es aquel tipo de comportamiento, que atenta contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la Institución educativa.
  • GRAVISIMAS: toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de los miembro de la comunidad educativa y que afectan la vida escolar así como aquellas conductas que son consideradas delitos en la Legislación Penal Colombiana.

 

 

 Articulo 94. FALTAS LEVES.

 

  1. Incumplir los horarios establecidos en la institución para sus actividades.
  2. Incumplir compromisos académicos.
  3. Incumplir el deber de una adecuada presentación personal de acuerdo al manual de convivencia.
  4. No hacer entrega de la información que se le envía  a los Padres de familia.

 

Articulo 95. FALTAS GRAVES.

 

  1. Apodar a los compañeros o algún miembro de la comunidad educativa.
  2. Usar indebidamente instalaciones, materiales, documentos, bienes muebles e inmuebles de la Institución o cualquier tipo de objeto o elemento de su pertenencia o de algún compañero.
  3. Evadirse de la Institución o no presentarse a actividades programadas por esta.
  4. Practicar juegos de azar que generan lucro,  paga o inducir a su práctica dentro de la institución.
  5. Usar indebidamente el vocabulario o maltratar con éste a cualquier miembro de la comunidad educativa.
  6. Usar inadecuadamente el uniforme.
  7. Inasistir a clase o cualquier actividad programada por la Institución injustificadamente.
  8. Incumplir el reglamento en aulas especializadas.
  9. Realizar manifestaciones físicas que comprometan la moral y/o buenas costumbres.
  10. Irrespetar de cualquier forma a cualquier miembro de la comunidad educativa o a personas visitantes.
  11. Promover el desorden y saboteo de las actividades que organiza la Institución.
  12. Promover mercadeo o comercializar productos y/o artículos dentro de la institución o en actividades programadas por está sin la debida autorización.
  13. Dar uso indebido a la red de internet o artículos electrónicos.
  14. Contribuir con la destrucción o desmejoramiento del entorno en cualquiera de sus formas dentro del aula o en alguna dependencia.
  15. Realizar conductas agresivas y/o actos inmorales que propicien escándalo público dentro o fuera de la Institución.
  16. No hacer devolución de objetos o cosas, bienes que se encuentren dentro de la institución educativa o en desarrollo de actividades institucionales.
  17. Uso de objetos distracto ríales tales como celulares, cámaras, juguetes, audios u otros en las actividades de clase o institucionales.

 

 Articulo 96.FALTAS GRAVÍSIMAS.

 

  1. Portar, consumir o distribuir dentro de la institución educativa sustancias alucinógenas, psicoactivas o inducir a otra a que lo consuman.
  2. Presentarse en estado de alicoramiento, embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas a actividades institucionales.
  3. Portar, usar o suministrar cualquier tipo de arma y/o artefacto explosivo, intimidar con estos.
  4. Causar lesiones a la integridad física o moral de cualquier miembro de la comunidad educativa.
  5. Impedir directamente o por medio de personas, y/o objetos el libre tránsito o acceso de los miembros de la comunidad al establecimiento.
  6. Acosar sexualmente a cualquiera de la comunidad educativa.
  7. Portar o comercializar material pornográfico dentro de la institución.
  8. Pertenecer y/o fomentar la creación de pandillas, sectas satánicas y grupos al margen de la ley.
  9. Realizar prácticas sexuales, heterosexuales dentro de la institución o en otros lugares durante actividades programadas por la misma.
  10. Falsificar, destruir o sustraer documentos propios de la actividad Institucional o académica.
  11. Ejercer  o inducir a la prostitución.
  12. Retener, intimidar, chantajear o extorsionar a cualquier persona o miembro de la  Comunidad educativa.
  13. Suplantar a otra persona y/o cometer fraude en evaluaciones, trabajos o cualquier otra actividad.
  14. Entorpecer con constante indisciplina el normal desarrollo de las actividades académicas, deportivas y culturales.
  15. Hurtar o ser cómplice de hurto en cualquiera de sus modalidades.
  16. Acosa escolarmente, directa o indirectamente con mofas burlas, chanzas o comentarios que afecten la autoestima o dignidad de cualquier miembro de la comunidad educativa.

 


 Articulo 97. COMPETENCIA. La competencia para el conocimiento de las faltas y trámite del proceso disciplinario corresponde a:

 

 LEVES:    Al Docente  o Directivo Docente que por  cualquier medio, tenga conocimientos de la  misma.

 GRAVES:                     1ª Instancia:       Coordinador(a)

                                     2ª Instancia:       Rector(a)

 GRAVISIMAS:              1ª Instancia:       Coordinador(a)

                                     2ª Instancia:       Rector(a)

 

Capitulo IV. ACTUACION PROCESAL-PROCEDIMIENTOS.

Articulo 99. INDAGACIÓN PRELIMINAR: Cuando exista duda de la ocurrencia de la conducta o sobre la identificación del autor de la  falta, se adelanta una indagación preliminar que tendrá una duración máxima de Cinco (5) días, donde el competente (coordinador), con el objeto de tener claridad sobre los hechos, hará uso de los medios de prueba reconocidos, si al término de la indagación no se cumple el fin, las diligencias se archivarán.

 Articulo 100. PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS LEVES.

Quien tenga conocimiento de la falta procederá a:

  • Tener un dialogo reflexivo con el implicado, aplicando inmediatamente, alguna estrategia pedagógica tendiente a fortalecer en valores y normalizar el comportamiento del estudiante. Se hará amonestación verbal.
  • Si la conducta se reitera, se comunicará  por escrito al padre de familia  con quien se analizara circunstancias externas, que posiblemente puedan estar afectando el comportamiento del estudiante, tales como el medio social, entorno familiar, nutrición, estado físico, cuyo objeto es determinar la situación real y objetiva del comportamiento.
  • Cuando el caso lo requiera, se buscara por medio de la institución o del padre de familia ayuda profesional (psicólogo, psicorientador, trabajador social). Se dejara constancia del compromiso de mejoramiento que sea suscrito por el estudiante, el docente y el padre de familia.
  • Si el comportamiento involucra a más de un (1) estudiante, se acudirá a la mediación escolar, como mecanismo alternativo de solución de conflictos.

Articulo 101. PROCEDIMIENTO PARA  LAS FALTAS GRAVES Y GRAVISIMAS

Quien tenga conocimiento de la comisión de la falta y tenga identificado al presunto autor o autores comunicara por escrito al competente (coordinador) quien procederá a:

 

  • Ordenar la apertura de la investigación, enterando al implicado y remitiendo por su conducto citación al padre de familia para la asistencia a la diligencia de versión libre.
  • Se oirá en versión libre al implicado  y si se considera pertinente  se ordenara la practica de pruebas como interrogar testigos, aportar o solicitar documentos o las que se consideren pertinentes siempre y cuando estén legalmente reconocidas.
  • El término para la práctica de pruebas no será superior a cinco (5) dias hábiles, vencido el mismo se procederá a notificar al padre de familia, mediante acta, los cargos imputados al estudiante  para que se rinda los respectivos descargos si lo desea para lo cual contara con los tres(3) dias hábiles siguientes a la notificación.
  • Analizadas las pruebas y los descargos, si los hubiere, se decide si se  impone o no  la sanción.
  • La decisión será proferida mediante acta motivada, contra la cual proceden los recursos de reposicion y en subsidio el de apelación.
  • Esta decisión deberá notificarse personalmente a estudiante y su acudiente o tutor.
  • El personero podrá tener conocimiento del procedimiento y estado de los diferentes casos, y conocer los fallos. Si el estudiante implicado lo requiere y solicita por escrito el personero lo puede asistir y acompañar en el desarrollo del proceso.

 

Capitulo V. DE LOS RECURSOS

Articulo 102. RECURSO DE REPOSICION: Se interpondrá ante quien profiere  la sanción de primera instancia (coordinador), con el objeto de que aclare, modifique o revoque la decisión.                                                                                  

El término  para interponer el recurso  será dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.

El recurso lo podrá interponer el estudiante sancionado, su representante o acudiente  y/o  el personero estudiantil.

Articulo 103. RECURSOS DE APELACION.

No procede contra las decisiones por faltas leves por ser este proceso de única instancia.

Procede contra sanciones por faltas graves y gravísimas. . Se interpondrá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de primera instancia (coordinador) o subsidiario, del recurso de reposición ante el rector quien es el competente para la segunda instancia, con el objeto que aclare, modifique o revoque la decisión de primera instancia (coordinador).

Este deberá resolverse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación.

 

Capitulo VI. DE LAS NOTIFICACIONES.

Articulo 104. DEFINICION  Y PROCEDIMIENTO: La notificación es el acto mediante el cual se entera  a los implicados y a sus representantes de la decisión que se haya tomado como resultado del adelantamiento de un proceso disciplinario en la institución, en primera instancia y si es del caso en segunda instancia. . Se hace mediante una citación de conformidad con los formatos establecidos, donde se solicita la comparencia personal del estudiante, padre o acudiente, para que, si no están de acuerdo total o parcialmente con la decisión, ejerzan su derecho a la defensa solicitando se revoque, aclare o modifique la decisión notificada. Se deben interponer dentro de los términos establecidos.

Capitulo VII. SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

Articulo 105. DEFINICIÓN: Si la conducta del implicado, vulnera intereses generales de la comunidad o particulares de algun miembro de las misma, con el fin de garantizarlos podria imponerse como medida preventiva una suspension provisional por el termino no superior a cinco (5) habiles.

Si del resultado de la investigacion se concluye con imposicion de suspension, y el estudiante tiene imouesta medida preventiva de suspension provisional, se descontaran los dias de suspension cumplidos.

 

 

Capitulo VIII. DEFINICION, CLASIFICACION DE LA SANCION DE ACUERDO CON LA FALTA.

Articulo 106. PARA LAS FALTAS LEVES. DEFINICION. Como quiera que las conductas que constituyen las faltas leves hacen  parte del quehacer diario, su reproche consistirá  en implementar las estrategias pedagógicas y acciones correctivas necesarias y continuas para mejorar  el comportamiento, siempre y cuando la constancia en la conducta, no vulnere derechos fundamentales  de algún miembro de la comunidad educativa.

De las amonestaciones quedará constancia  en el observador del alumno, de igual forma se deberá consignar la estrategia pedagógica o acción correctiva que se le vaya aplicando al estudiante, así como el acompañamiento, seguimiento y resultado.

 

Si el resultado es negativo, se deberá de acuerdo con la conducta, buscar ayuda profesional, como remitirlo a psicorientador, y si es el caso, a instrucciones competentes como las comisarías de familia, o bienestar familiar, para que con la debida orientación se contribuya al mejoramiento de comportamiento de ese estudiante, involucrando necesariamente al padre de familia en este proceso, quien es el responsable del acompañamiento y de informar su resultado a la institución. 

 

Articulo 107. ACCIONES CORRECTIVAS. FALTAS LEVES:

 

Amonestación verbal. Es el llamado de atencion que se le hace al estudiante para que cumpla las normas institucionales.

Amonestación escrita. Es la constancia que se deja en el observador del alumno del desacato del llamado verbal y del cumplimiento de la norma.

 

Articulo 108. PARA LAS FALTAS GRAVES: Se establecen dos tipos de sanciones.

  1. SANCIÓN PRINCIPAL: Suspensión hasta por cinco días.
  2. SANCIÓN ACCESORIA: Reparación del daño y/o acciones de caracter social.

Articulo 109. DEFINICIÓN DE SUSPENSION. Es la sanción mediante la cual se priva al estudiante sancionado de  acceso al aula de clases para recibir la explicación  de la temática correspondiente al día o a los días en que se encuentre suspendido. Como quiera que el fin  de la sanción no es vulnerar los derechos fundamentales, sino reiterar  el respeto por la norma, durante el tiempo de sanción el estudiante  asistirá al Liceo, y permanecerá en el lugar de la institución donde se le indique, y  desarrollará los temas correspondientes a la misma temática  que sus compañeros de clases van a adelantar durante ese día o días. Esta decisión  será comunicada a los docentes quienes entregarán al estudiante  la guía o tema a desarrollar. Cada docente de asignatura  que le corresponda recogerá en la coordinación al terminar la jornada de trabajo adelantado por el estudiante para su respectiva evaluación. Terminado el tiempo de suspensión, el estudiante ingresará normalmente al aula de clase con sus demás compañeros.

Articulo 110.REPARACION DEL DAÑO. (Aplica para faltas graves y gravísimas) Si la conducta del estudiante, causa un daño o perdida algún bien de la institución o de algún miembro de la comunidad educativa, o que se encuentre en la institución, o en actividades programadas por esta, ese daño o pérdida debe ser reparado por el padre de familia, siempre y cuando el estudiante sea menor de edad o mayor que dependa de su padre o acudiente.

        Articulo 111. PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS: Se establecen las siguientes sanciones:

  1. SANCION PRINCIPAL:   No proclamación

                                                 Negación del cupo para el año siguiente

                                                 Cancelación de la matricula

 

2. SANCION ACCESORIA:  Reparacion del daño y/o acciones de caracter social.

 

Articulo 112. NO PROCLAMACION. DEFINICIÓN. Consiste en negarle al estudiante de once grado, la asistencia a la ceremonia de proclamación de bachilleres, por considerar que pierde ese estímulo, al haber incurrido en la comision de una falta gravisima. 

 

 

Articulo 113. NEGACION DEL CUPO PARA EL AÑO SIGUIENTE. DEFINICION. Consiste en permitir que el  estudiante, excepto el de once grado, que ha incurrido en una falta gravísima, termine el año en la institución educativa, con el conocimiento  que para el año siguiente independiente de su resultado académico, el cupo le será negado.

 

Articulo 114. CANCELACION DE LA MATRICULA. DEFINICION. Consiste en dar por terminado de  manera inmediata el contrato de matrícula. El estudiante queda excluido de su condición de estudiante de este colegio. El estudiante sancionado con cancelación de matrícula o negación del cupo para el año siguiente no podrá volverse a matricular nuevamente en el Liceo Patria.

Capitulo IX. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION Y ATENUACION DE LA SANCION.

Articulo 115. DEFINICION. Las circunstancias agravantes o atenuantes las constituyentodos aquellos aspectos, actitudes personales, sociales y familiares que redean al disciplinado. La graduacion de la sancion en aras de applicar el principio de favorabilidad, siempre partirá de lo minimos a los máximos. La reincidencia de las conductas, no cambia la naturaleza de la falta y en consecuencia tampoco el concepto de la sancion a imponer. En esta eventualidad la reincidencia permite que se agrave la sancion, es decir que se apliquen los maximos dentro de la misma clasificacion de la falla.

 

Articulo 116. ATENUANTES.

  • Buen rendimiento académico.
  • Confesar la falta.
  • Estado ded necesidad.
  • Haber actuado inducido o presionado por un tercero.
  • Buen comportamiento.

Articulo 117. AGRAVANTES.

  • La mentira.
  • La reincidencia.
  • La premeditacion.
  • El grave daño social que cause la conducta.
  • Cometer la falta aprovechando la confianza depositada.
  • Complicidad.
  • Obstaculizar el proceso de investigacion.

En todo caso, las conductas que violen el ordenamiento jurídico penal vigente, serán puestas en conocimiento de la Autoridad Competente.

  • Atendiendo los fines de la educacion y sin desconocer que la sancion impuesta a un estudiante hace parte del proceso a su sana formacion, se tendrá siempre en cuenta al momento de imponerla, la persona en sus aspecto fisicos, intelectual y moral armónica integrados.
  • Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, la valoracion de la convivencia deberá guardar relación en igüaldad proporcional a la sancion impuesta.

Capitulo X. FINES DE LA SANCION.

Articulo 118. Atendiendo a los fines de la educacion y sin desconocer que la sancion impuesta a un estudiante que hace parte del proceso a su sana formacion y de los demas educandos, el fin ultimo  de la sancion es, desde la edad escolar enseñar el respeto por las normas, por los derechoss de los demás y el límite de las actuaciones personales.

 

Capitulo XI. DE LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA.

Articulo 119. DE LA CADUCIDAD. La accion disciplinaria caduca, si despues de tener conocimiento de la presunta falta, el operador disciplinario no da inicio a la actuacion procesl, antes de la fecha en que se haya programado la evaluacion de comportamiento del periodo siguiente al de la comision de la falta. Posaterior a esa fecha no se podrá dar inicio al tramite y en consecuencia no se podá imponer sancion. La caducidad sedeclaa de oficio y/o a peticion departe.

Articulo 120.  DE LA PRESCRIPCION. La accion disciplinaria precibe, si una vez iniciada la investigacion, el operador disciplinario (coordinador-rector) no decide de fondo la misma con su ejecutoría, antes del día en que se haya programado la evaluacion  de comportamiento para el periodo siguiente al de la comision de la presunta falta. La prescripcion procede de oficio y a peticion de parte.

PARAGRAFO ACLARATORIO. Si la presunta falta grave o gravisima, se comete en el ultimo periodo academico, el operador disciplinario, podrá actuar bajo los términos ya establecidos, en este caso la comision de evaluacion y promocion se abstendrá de pronunciarse respecto de lo disciplinados que  hayan incurrido en falta gravísima hasta tanto no haya decision de fondo. En todo caso, antes de iniciar calses del año colectivo la institucion debe decidir, en procura de proteger el derecho a la educacion de los disciplinados de no hacerlo, la accion caducará o prescribirá segun sea el caso.

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